viernes, 28 de junio de 2019

El juicio de ZD: 13. El pedestal de Temis


La cuestión clave de todo el proceso es cómo hay que considerar la declaración de independencia que se llevó a cabo tras la celebración del referéndum del 1 de octubre. Por un lado  cabe pensar que todos los pasos que se dieron estaban programados, pero por otra parte pudimos ver prisas, improvisadas tomas de decisión y sesiones parlamentarias en horas infrecuentes para anticiparse a decisiones jurídicas a las que no se pensaba hacer caso. Como se ha visto, el nacimiento de una república catalana desgajada del Reino de España no es fácil, ni por razones interiores de España y Cataluña ni por reconocimiento internacional; y si nos hemos dado cuenta de ello los observadores, también lo debían conocer los gestores de la independencia. Por eso parece que se quiso nadar, pero también guardar la ropa. De ahí esa declaración de independencia “simbólica”, en contraposición a efectiva, que no deja de ser un retorcimiento del concepto, porque los símbolos están para representar con la mínima expresión lo que pueden ser grandes fenómenos. La llamaron simbólica porque no pudo ser, porque no fue reconocida por la comunidad internacional, y porque hoy en día, en nuestro mundo, el poder formal, y su toma, no puede prescindir de ese otro poder real que es la gente en comunicación permanente y movilizada. Gente en comunicación permanente y movilizada que hizo posible que la mitad de la población se creyera  que podía celebrar un referéndum y parar a la policía, pero población a la que le costó más creerse la independencia. Esa declaración de independencia se quedó a medias, con lo que sufrirá las consecuencias y no disfrutará de las ventajas. Se actuó más con la intención de “a ver qué pasa” que como mera declaración de intenciones, y de haber tenido algún reconocimiento u otra posibilidad de haberse puesto en marcha habría sido cosa hecha, y las declaraciones de los acusados en el juicio, en general,  no hacen otra cosa que reafirmar su intención de poner por encima de las leyes españolas el derecho de autodeterminación de los residentes en Cataluña. La declaración de independencia no la hizo uno que pasaba por allí; la hicieron personas con autoridad formal y real, que representan para millones de personas la encarnación de las instituciones propias de Cataluña, que tienen gran capacidad de movilización popular y tras unos trámites parlamentarios que llevaban la intención de plasmar la máxima soberanía. Así que, para continuar el análisis, partamos de la base de que la declaración iba en serio.
La independencia se declaró como se declararon otras que figuran en los anales, y así figurará esta, y constará como fallida. Y para ese acto de asunción de soberanía se necesitó el 1 de octubre. Se ha dicho en el juicio que durante las fechas de los sucesos más importantes del proceso no hubo toma de dependencias  de gobierno, de centros de poder o de comunicaciones, etc. Pero sí se tomaron dependencias públicas como centros de enseñanza o de salud formando barreras humanas para impedir el paso de la policía, y que en la mayoría de los casos esas barreras consiguieron anular las intenciones de los agentes, empezando por las parejas de policías autonómicos que se desplegaron por todo el territorio.  
Una cosa es convocar el referéndum, y que concedamos que podía haber gente que acudió a votar sin saber que la consulta era ilegal, y otra la resistencia a que se cumpliera el mandato de cierre de centros y requisa de material así como el paso a los distintos cuerpos policiales. Unos centros que fueron ocupados “sin permiso”, según algún testigo, o que fueron puestos a disposición de quien llegara por alguien con capacidad para abrirlos. La Generalitat convocó la consulta, según se ha acreditado, y puede ser que más o menos abiertamente diera los pasos para suministrar material de votación y “decretara” el censo universal, pero no instó expresamente a la ocupación y “defensa” de los centros de votación. Lo que sucede es que el referéndum era necesario para declarar la independencia,  y para que se pudiera realizar la votación había que superar a la acción policial, como así sucedió: hubo referéndum gracias a la ocupación de los centros y hubo declaración de independencia. El hecho, la declaración, contó con la colaboración de los ocupantes y la Generalitat asumió esos resultados. Pero ni ocupó, ni mandó ocupar ni constan instrucciones para impedir el paso a los agentes, aunque sus objetivos se beneficiaron de ello.
Lo ocurrido pone en solfa la capacidad de los poderes públicos para eso de “cumplir la ley” y supone un baño de humildad para las rimbombantes actitudes que nos salvan, supuestamente, del caos. Desconocemos medidas, que hubiera sido legítimo tomar en frío, y pudiera ser que hasta obligado si nos creemos lo que nos dicen, ante los que participaron  en la ocupación de centros públicos (hay poco respeto por lo público en general y esos centros no se deberían utilizar alegremente y quizá la orden judicial que distinguía esa titularidad en la actuación policial tenía clara la trascendencia del uso de un bien público) o incumplieron su misión de custodiarlos. Lo que supone un precedente de alcances insospechados, porque si   todo depende del número…

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