viernes, 28 de junio de 2019

El juicio de ZD: 13. El pedestal de Temis


La cuestión clave de todo el proceso es cómo hay que considerar la declaración de independencia que se llevó a cabo tras la celebración del referéndum del 1 de octubre. Por un lado  cabe pensar que todos los pasos que se dieron estaban programados, pero por otra parte pudimos ver prisas, improvisadas tomas de decisión y sesiones parlamentarias en horas infrecuentes para anticiparse a decisiones jurídicas a las que no se pensaba hacer caso. Como se ha visto, el nacimiento de una república catalana desgajada del Reino de España no es fácil, ni por razones interiores de España y Cataluña ni por reconocimiento internacional; y si nos hemos dado cuenta de ello los observadores, también lo debían conocer los gestores de la independencia. Por eso parece que se quiso nadar, pero también guardar la ropa. De ahí esa declaración de independencia “simbólica”, en contraposición a efectiva, que no deja de ser un retorcimiento del concepto, porque los símbolos están para representar con la mínima expresión lo que pueden ser grandes fenómenos. La llamaron simbólica porque no pudo ser, porque no fue reconocida por la comunidad internacional, y porque hoy en día, en nuestro mundo, el poder formal, y su toma, no puede prescindir de ese otro poder real que es la gente en comunicación permanente y movilizada. Gente en comunicación permanente y movilizada que hizo posible que la mitad de la población se creyera  que podía celebrar un referéndum y parar a la policía, pero población a la que le costó más creerse la independencia. Esa declaración de independencia se quedó a medias, con lo que sufrirá las consecuencias y no disfrutará de las ventajas. Se actuó más con la intención de “a ver qué pasa” que como mera declaración de intenciones, y de haber tenido algún reconocimiento u otra posibilidad de haberse puesto en marcha habría sido cosa hecha, y las declaraciones de los acusados en el juicio, en general,  no hacen otra cosa que reafirmar su intención de poner por encima de las leyes españolas el derecho de autodeterminación de los residentes en Cataluña. La declaración de independencia no la hizo uno que pasaba por allí; la hicieron personas con autoridad formal y real, que representan para millones de personas la encarnación de las instituciones propias de Cataluña, que tienen gran capacidad de movilización popular y tras unos trámites parlamentarios que llevaban la intención de plasmar la máxima soberanía. Así que, para continuar el análisis, partamos de la base de que la declaración iba en serio.
La independencia se declaró como se declararon otras que figuran en los anales, y así figurará esta, y constará como fallida. Y para ese acto de asunción de soberanía se necesitó el 1 de octubre. Se ha dicho en el juicio que durante las fechas de los sucesos más importantes del proceso no hubo toma de dependencias  de gobierno, de centros de poder o de comunicaciones, etc. Pero sí se tomaron dependencias públicas como centros de enseñanza o de salud formando barreras humanas para impedir el paso de la policía, y que en la mayoría de los casos esas barreras consiguieron anular las intenciones de los agentes, empezando por las parejas de policías autonómicos que se desplegaron por todo el territorio.  
Una cosa es convocar el referéndum, y que concedamos que podía haber gente que acudió a votar sin saber que la consulta era ilegal, y otra la resistencia a que se cumpliera el mandato de cierre de centros y requisa de material así como el paso a los distintos cuerpos policiales. Unos centros que fueron ocupados “sin permiso”, según algún testigo, o que fueron puestos a disposición de quien llegara por alguien con capacidad para abrirlos. La Generalitat convocó la consulta, según se ha acreditado, y puede ser que más o menos abiertamente diera los pasos para suministrar material de votación y “decretara” el censo universal, pero no instó expresamente a la ocupación y “defensa” de los centros de votación. Lo que sucede es que el referéndum era necesario para declarar la independencia,  y para que se pudiera realizar la votación había que superar a la acción policial, como así sucedió: hubo referéndum gracias a la ocupación de los centros y hubo declaración de independencia. El hecho, la declaración, contó con la colaboración de los ocupantes y la Generalitat asumió esos resultados. Pero ni ocupó, ni mandó ocupar ni constan instrucciones para impedir el paso a los agentes, aunque sus objetivos se beneficiaron de ello.
Lo ocurrido pone en solfa la capacidad de los poderes públicos para eso de “cumplir la ley” y supone un baño de humildad para las rimbombantes actitudes que nos salvan, supuestamente, del caos. Desconocemos medidas, que hubiera sido legítimo tomar en frío, y pudiera ser que hasta obligado si nos creemos lo que nos dicen, ante los que participaron  en la ocupación de centros públicos (hay poco respeto por lo público en general y esos centros no se deberían utilizar alegremente y quizá la orden judicial que distinguía esa titularidad en la actuación policial tenía clara la trascendencia del uso de un bien público) o incumplieron su misión de custodiarlos. Lo que supone un precedente de alcances insospechados, porque si   todo depende del número…

miércoles, 19 de junio de 2019

El juicio de ZD: 12. La larga sombra de la tradición


En los alegatos finales de acusaciones y defensas ha habido de todo: discursos magníficos, especialmente por parte de algún abogado, que han estado a la altura de lo que se esperaba, y otros, quizá por haber escogido una difícil línea de defensa,  que han quedado por debajo de lo que requiere un juicio de tanta importancia. Los argumentos principales están claros, pero hay que reconocer que los fiscales, por muy brillante y florido (y tan delicioso que hasta hemos podido escuchar referencias a la mitología griega)  que haya sido la alocución de uno de los acusadores públicos, no han podido ajustar exactamente los hechos a los requisitos literales del delito de rebelión. De ahí que una gran parte de los razonamientos  tengan que ver con la asignación de la etiqueta de actos violentos a los acontecimientos que nos han mostrado y relatado. De alguna manera, las abogadas del Estado, al sostener  que no hay rebelión,  se han convertido en defensoras de los acusados y se han producido interpelaciones al efecto entre ellas y los fiscales, lo que genera cierta  perplejidad. Por ello, las defensas lo han tenido fácil para encontrar la artillería con la que rebatir la acusación más grave y han puesto de manifiesto el encaje de bolillos que tiene que hacer la acusación pública para que se pueda leer en la ley aquello que no está escrito. Pero no adelantemos acontecimientos; tiempo hay para analizar lo que se juzga, así como otras circunstancias que se han puesto de manifiesto a lo largo de todas las sesiones que hemos podido contemplar y que están al margen del proceso, pero de las que podemos sacar conclusiones de diversa índole.
Como el asunto de la violencia es determinante, en algún caso se recalcó la trayectoria no violenta del acusado, llegando incluso a incluirlo en la “tradición cristiana de la no violencia”. Claro, porque no se podrá decir lo mismo de la tradición republicana ni de la de izquierdas, que debe ser que no tienen esa “tradición” pacifista. Bien está que se utilicen todos los medios propios de la práctica judicial para conmover a los jueces, pero deberían evitarse demagogias tan evidentes que sonrojan y que a buen seguro no influirán en este tribunal por aquello de que obras son amores. Y es lo que hay que juzgar: si los acusados son responsables de algún tipo de violencia en el transcurso de las jornadas en las que se intentó la independencia, aunque estén apuntados a ese pacifismo cristiano tan discutible como las raíces cristianas de Europa, basadas en la asunción e imposición de una fe de estado por parte de monarcas hegemónicos “iluminados” por la divinidad. Porque es posible que esa referencia al cristianismo militante, reflejada al principio y al final del juicio, tan impertinente, tan contrapuesta a lo que significa el verdadero republicanismo, pretenda echar un brazo por encima a la Europa que se pronunciará sobre los derechos humanos y sobre la respuesta española al secesionismo catalán, incluido el poder judicial. Tampoco beneficiarán, para una sentencia favorable, estilos de discurso defensor en el terreno coloquial y en el que se quitan importancia a los insultos de las masas a los policías porque “van con el cargo”. Como no se pueden negar esos insultos, que todos hemos escuchado en las grabaciones, la estrategia es pretender disminuir su importancia, llegando a afirmar que “un modelo donde nadie  insulta no es bueno”. ¿Un modelo? ¿Qué filósofo, pensador o intelectual ha producido semejante creación? No lo sabemos porque no se citó al autor, se soltó ese “sublime pensamiento” y ya.
No se muestra  mucha confianza en los argumentos relacionados con hechos y pruebas o en un juicio justo cuando se insta al tribunal a emitir sentencias que resuelvan  conflictos. Habrá que ver si los jueces ven con buenos ojos que por encima de su decisión planee la posibilidad de que lejos de resolver conflictos (que crean otros) se profundice más en ellos, como pudimos escuchar, no sé si como consejo o advertencia.
Hay que imaginarse a unas personas a las que se entrega el poder de decidir sobre la vida de los demás, sobre la organización social y la convivencia. Esas personas asumen voluntariamente esa responsabilidad, igual que la gente debería asumir las consecuencias de las decisiones que toma y de la entrega de ese poder a los políticos. Pues bien,  se dice en el juicio, para que no se tengan en cuenta declaraciones comprometedoras de un acusado, que son cosas que se dicen pero que todos sabemos para qué vale lo que dice un político. Tal cual. Y luego el sistema se desvive por los debates electorales, tan determinantes. Lo dicho me dejó la impresión de que se trata al político como a un menor de edad al que no hay que tomarse muy en serio. Claro, que quizá sea a la gente, en general, a la que se trata como a menores de edad que se tragan cualquier bola y que respaldarán, obedientes, a esas personas, tan de palabra, que son los políticos.
Los acusados tuvieron su turno final. Nadie les interrumpió ni les contradijo. Escuchamos alguna cosa interesante y otras perfectamente prescindibles. Pero además de las palabras me llamó la atención la actitud general de los procesados, que quizá este Zorro Desenmascarador analice en alguna ocasión, aunque de momento se puede decir que contrasta una actitud general de superioridad moral en alguno de ellos con el intento de crear un embrollo con los derechos de manifestación, de reunión y de protesta. Porque se  habló del derecho de manifestación y de reunión como amparo a las movilizaciones ante cuarteles, sin tener en cuenta que los que sufrían esas actuaciones no eran responsables políticos ni tenían capacidad de negociar ni de cambiar las circunstancias. Se dijo que es el derecho de reunión el que ampara el recibir a la policía sentados y entrelazados para que no se llevara urnas y papeletas, cuando más bien se trata de una protesta por una orden judicial y una forma de  impedir su cumplimiento. Supongo que si hay delito no es por reunirse, sino  por lo que se hizo una vez reunidos.
No dejan buena impresión  las últimas palabras de los acusados, salvo aquella que se limitó a reclamar justicia, expresando su sentir sin recursos fáciles ni fuegos de artificio, que curiosamente coincide con una intervención magnífica de su abogado.  Por el contrario, causa indignación en nombre de la dignidad  la apelación a buscar una especie de complicidad paternalista en el tribunal al reconocer que es posible que se haya hecho algo indebido pero que todo el mundo, alguna vez, ha hecho alguna trampilla; y se puso como ejemplo saltarse los límites de velocidad en carretera o llevar la basura al contenedor en horas a las que no está permitido. Se podía, ya puestos,  haber seguido con los ejemplos de trampillas y haber hablado del tres por ciento o de los capitales en Andorra o de la ocultación de dineros a Hacienda, cosa que no parece estar demasiado mal vista cuando se emiten deliciosos gorgoritos.
Visto. Pero esto no ha terminado.

miércoles, 5 de junio de 2019

El juicio de ZD: 11.¿Verán la imagen con la joven o con la vieja?


Imágenes. Hemos visto muchas imágenes;  y hemos escuchado gritos, voces, arengas, tan significativos como las imágenes. Nos han mostrado fotografías con varias personas con la cabeza sangrante, pero no se han podido ver las circunstancias en las que se han producido tales heridas. Pero lo que más impresiona es escuchar a un niño de unos diez años, calculo, provocar e insultar a los guardias. Es así, con ese padre junto al hijo expresando su violencia verbal, como se alimenta la intolerancia y se siembran odios irredentos encerrados  en el círculo vicioso de la afrenta permanente.
Como reconoció uno de los abogados en el momento de  renunciar a cualquier impugnación de las imágenes propuestas como prueba por la acusación, pueden, estas imágenes, servir tanto a las tesis defensoras como a las acusadoras. Pareció por un momento que las defensas ganarían la partida de la exhibición de los vídeos probatorios que presentaban los fiscales ya que estos se mostraron confusos para señalar hora y lugar de las escenas mostradas en los vídeos, dejando a estos fiscales en mal lugar, sobre todo tras la presentación, ordenada y precisa, de los vídeos propuestos por las abogadas del Estado. Ya se comprobará el alcance de esa imprecisión de los fiscales ante el tribunal, pero si hay que dar una impresión general de lo sucedido el 1 de octubre, a través de las imágenes de unos y de otros, será que, en la mayoría de los casos, la policía retiró a los componentes de las barreras humanas  “a mano”, sin emplear medios más contundentes de disolución de masas, aunque en algún caso sí hubo utilización de porras y deplorables secuencias de algún policía propinando un manotazo en la cara y a otro, de paisano, con peto, empujando con el pie a un sujeto que trataba de levantarse del suelo.
La acción policial supuso un esfuerzo ímprobo  para abrirse paso a través de las barreras humanas, de puertas atrancadas y accesos cerrados;  y total para intervenir en un pequeño porcentaje de los centros de votación abiertos, con lo que parece que la ecuación coste-beneficio no presenta un resultado positivo. Da la impresión de que si formalmente se cumplía con un mandato judicial, allí se ventilaba algo más: un pulso entre los que prometieron que habría consulta y los que aseguraron que lo impedirían. Porque si las fuerzas de seguridad actuaban como policía judicial, como nos han repetido hasta el cansancio, debería haber sido la autoridad judicial la que tendría que haber estado al tanto de las circunstancias  y dificultades con las que los agentes se iban encontrando, sobre todo ante unos acontecimientos tan poco corrientes, y ajustar ese mandato a la respuesta de la población y a la capacidad de la policía. La situación era tan especial que emitir un auto con orden de impedir el acto de votación con una escueta referencia al mantenimiento de la paz ciudadana, que cada uno ha entendido como le ha parecido, sin un seguimiento y una toma de decisiones actualizada minuto a minuto  se me antoja inapropiado. De haberse producido una mejor coordinación judicial se podría haber corregido, o respaldado, en el acto, la acción de la policía autonómica, tan distinta a la de los otros cuerpos policiales. Una policía autonómica aplaudida por el gentío del 1 de octubre,  a la que gritaban “esta es nuestra policía” cuando la pareja de agentes se retiraba ante la imposibilidad de cumplir la orden judicial. Sí, era “su” policía; pero tampoco la dejaron pasar.