miércoles, 4 de septiembre de 2019

El juicio de ZD: 17."Ego te absolvo..."


En algún momento dijimos que en el juicio se ventilaban tres asuntos principales. Uno de ellos se refiere a la posibilidad de que se haya producido rebelión,  sedición,  o nada, y el papel que se haya podido asignar a esa “violencia”  que nos han mostrado del derecho y del revés. El otro asunto tiene que ver con la actuación de la policía autonómica de Cataluña. Y el tercero con el uso, o mal uso, de los recursos, o bienes, públicos puestos a disposición de las autoridades catalanas.
Una cosa está clara: no hubo derecho a la ocupación  de instalaciones públicas para organizar la votación del 1 de octubre. Los responsables de esos centros no pueden disponer de ellos según su capricho porque es utilizar los bienes que tienen encomendados, y que pertenecen al común,  para unos fines partidistas  cuando menos. Este asunto no carece de importancia, ya que muestra el nivel de espíritu cívico y de comprensión de lo que significa la titularidad pública. Pero no esperen otra cosa de una sociedad que tolera el uso de parajes naturales de patrimonio nacional para vacaciones de gobernantes, que utilizan medios de transporte para hacer algún “recado” que otro aprovechando viajes oficiales,  incluyendo en ocasiones a la pareja, que no debería ni aparecer en esas situaciones. Así que no es de extrañar que con el ejemplo de los “mayores” haya gente a la que no le importe pisotear los bienes públicos y lo que significan.
Hubo disquisiciones sobre la imputación económica de las ocupaciones de locales el 1 de octubre. Técnicos discutiendo, absurdamente si se piensa, si se pueden valorar esos inmuebles como alquilados, si había que fijarse solo en las aulas con urnas o en todas las instalaciones, si es correcto utilizar este o aquel método de cuantificación. Zarandajas. Hubo aprovechamiento indebido de bienes públicos por parte de los ocupantes,  y los funcionarios que lo facilitaron no cumplieron con su obligación de custodia de esos bienes. Llámese como corresponda la figura del código penal  que lo contemple, que tampoco me importa. Pero lo que está claro es que en este caso los responsables son los individuos que entregaron llaves, los que abrieron por sí mismos y los que se instalaron allí como el que acude a la fiesta de cierre de temporada de su piscina comunitaria. No es razonable que los acusados sean condenados por estos hechos como si se  hubiesen servido de obedientes autómatas  sin inteligencia ni voluntad; no constando, además, que ordenasen ni organizasen esas ocupaciones y actividades.
Por otro lado, no me parece que se haya demostrado fehacientemente daño al erario público, causado por las personas juzgadas,  que se pueda atribuir a campañas sobre el referéndum ni a la celebración del mismo. Otra cosa es el empleo de alguna organización, tipo fundación, para sufragar viajes de  expertos internacionales que observasen la realidad social y política de Cataluña. Será a los responsables de esos organismos sostenidos en parte con fondos públicos a los que habría pedir explicaciones sobre el empleo de sus recursos, aunque parece que en este país se tiene la manga muy ancha con este tipo de sociedades sin ánimo de lucro en el que participan, además de gobiernos autonómicos, patronos variopintos que van desde bancos a sindicatos pasando por grandes almacenes. Claro que, seguramente, esa responsabilidad caería en el ámbito del “error de gestión” al que nos tienen acostumbrados políticos y directivos de empresas públicas. Lo mismo se puede decir del uso partidista e ideológico de medios de comunicación públicos, en este caso catalanes,  que no tienen en cuenta escrúpulos morales en el uso de los recursos que se han  puesto a su disposición.
Dada la magnitud de la movilización popular y la descoordinación, pretendida o no por las autoridades,  de la actuación policial concurrente, no es razonable concluir que la policía autonómica  catalana favoreció la celebración del referéndum ni promovió el incumplimiento de leyes o la separación de Cataluña. Al margen de que pudo haber miembros del cuerpo catalán que mostrasen su empatía  con el independentismo, no hubo una situación de colaboración con el movimiento por la independencia, por mucho que se haya querido subrayar la inacción de una policía autonómica en unos acontecimientos que no estaban previstos suficientemente. Fueron las mutuas desconfianzas, las ideas preconcebidas y, quizá, la impericia en el manejo de una situación que los máximos responsables políticos de la nación dejaron cómodamente en manos "técnicas", como si se tratase de una avería en la acometida de aguas, las que propiciaron actuaciones policiales tan dispares.
A pesar de que sí se puedan calificar de violentas algunas actitudes que pretendían evitar la acción policial el 1 de octubre y las que resultaron del acoso a convoyes y acuartelamientos de las fuerzas de seguridad, no se puede decir que se haya recurrido a la violencia para conseguir la independencia de Cataluña. No se han utilizado armas ni se han retenido a personas ni tomado edificios del Estado. Así que si para que haya rebelión, según el código penal, es determinante violencia, habrá que concluir que no se puede aplicar esa calificación de los hechos. Además, los rebeldes no acatan decisiones sobre el cese de sus funciones por aplicación de un artículo de la Constitución. Los rebeldes no entregan el poder, el poco o mucho que pudieran ostentar a las primeras de cambio, cuando se lo reclama la legislación vigente.
Es posible que se entorpeciera la acción policial en algúno de los registros ordenados por la autoridad  judicial o a la hora de impedir el referéndum, pero si lo que puede llevar a penas por sedición se basa en las concentraciones ante dependencias de la Generalitat, o con motivo de registros, sería forzar en extremo esa calificación por sedición, ya que la acción popular era más una protesta que una oposición firme y con fuerza al trabajo de las comisiones judiciales. Y, en cualquier caso, no ha quedado acreditado que ese supuesto impedimento a las órdenes judiciales, aun considerándolo suficiente para calificarlo de sedición,  fuera alentado de forma concluyente por ninguno de los acusados.
Esto es lo que hay. Ahora vendrá la Justicia.