domingo, 14 de julio de 2019

El juicio de ZD: 15.Cuando la soberanía del pueblo no es retórica


Hemos podido escuchar, durante el proceso, que lo que se organizó el 1 de octubre no fue un referéndum; que sí lo fue, pero ilegal; que fue legal, aunque no vinculante; y también que su legalidad se basa en derechos inalienables por encima de las leyes y de las decisiones jurídicas españolas y, además, que constituyen sus resultados un mandato al parlamento catalán para llevar a cabo lo que se planteaba en la consulta.
Como es muy difícil, a lo que se ve, ser consecuente, especialmente cuando las palabras son artificiosas y re retuercen los argumentos, se termina actuando  bajo el peso de la realidad y no  de aquello que se daba por sentado y, en el fondo, no era más que un deseo.  Por eso los mismos que decían que aquello no era un referéndum terminaron por echar en cara que la participación no había llegado a la mitad del censo, que no había garantías de que los resultados publicados fuesen verídicos, entrando en el juego de la discusión sobre la legitimidad de la declaración de independencia y dando carta de naturaleza al referéndum, en lugar de negar la mayor: el referéndum no estaba permitido. Como hemos podido escuchar a todo tipo de personas, hay quien ha dado en el clavo y nos ha dicho que no comprende las consecuencias penales que se puedan derivar ya que  la consulta no tiene ningún valor jurídico. Por tanto,  tenemos que concluir que hubo referéndum, no solamente un simulacro, y que por eso, aunque se supiera de antemano su intrascendencia jurídica se trató de evitar como si fuese una acción del mismo demonio. Y es posible que formalmente no sea homologable con otras consultas, entre otras cosas porque se empeñaron en ello los medios de los que dispone el Estado, pero la participación fue masiva y mostrando una fuerte voluntad de hacerlo y, además, mayoritariamente a favor de las tesis propuestas. ¿Alguien da más? ¿Qué no había garantías? ¿Qué no era legal? Concedido, pero se ha certificado el sentir de una gran parte de la población y se ha podido ver del uno al otro confín. Los reproches sobre la formalidad de la consulta quedan para consuelo de burócratas;  pero bien mirado, sobre todo desde el punto de vista práctico, si se hubieran cumplido todos los requisitos de un referéndum legal estaríamos en la misma situación. Dicho de otro modo: el referéndum del 1 de octubre  tiene todo su valor moral y político, aunque  parece que no jurídico.
Es razonable pensar que si se materializa la comisión de cualquier acto delictivo que han organizado otros, tanto los organizadores como los participantes deberán responder,  en el grado que corresponda, de la realización de ese hecho delictivo. Imaginemos que, convocado y promovido el referéndum  como lo hizo la Generalitat, nadie hubiese acudido a constituir mesas ni a votar: no se podría decir que el referéndum se celebró y, por tanto, el fraude de ley solo se habría producido por el hecho de la convocatoria  y los correspondientes preparativos.  Pero los que participaron en el referéndum, de cualquier forma, han colaborado necesariamente con la consumación de un acto perseguido por  el ordenamiento jurídico, que motivó varias órdenes judiciales con el fin de evitar dicha votación.  Hemos escuchado a personas que asumen públicamente, delante de jueces y fiscales, que estaban al cabo de la calle de las disposiciones judiciales sobre el referéndum y que participaron, lo promovieron, ocuparon locales públicos, constituyeron mesas y colaboraron en el recuento.  Y a pesar de que sus acciones fueron determinantes, sobre todo la de votar, en la materialización de la consulta, parece que hay consenso en que los que hacían cola para llenar las urnas no pueden ser objeto de acusación de delito alguno. Es decir, no es delito participar en algo cuya organización sí lo es. ¿No resulta extraña esta situación? Si no fue delito votar, cuando se trataba de consumar una ilegalidad, y parece que es difícilmente  defendible lo contrario viendo como se han tomado los hechos los que vigilan estas cosas, que han actuado efectivamente soslayando esa posibilidad de delito, ¿cómo se puede defender que preparar y organizar un acto sea delito cuando la comisión de ese acto no lo es? ¿Quizá sea porque en estos casos es donde se hace realidad aquello de que “el pueblo es soberano” y cuando actúa como tal está por encima de todo poder?  En ese caso no sería justo perseguir a quien promovió el ejercicio real de esa soberanía.

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